Resumen del procedimiento de la gestión de los cursos bonificados
Gestión del coste de las acciones formativas bonificadas

Este post tiene como objetivo resumir e informar a las empresas sobre el procedimiento en la obtención de la bonificación del coste de las acciones formativas para sus trabajadores.
Es un resumen ya que se deben tener en cuenta y cumplir todas las partes de la legislación vigente y dependiendo de la plantilla de los trabajadores y el volumen de la empresa varían los requisitos a cumplir.
Por lo tanto y tratando a resumir los pasos en el procedimiento, mencionaremos lo más importante que debe tener en cuenta la empresa bonificada al planificar la formación.
Para optar a la bonificación es necesario tener trabajadores por cuenta ajena y estar al corriente de pago con las Administraciones Públicas.
Es necesario tener firmada toda la documentación relativa a la gestión de la bonificación entre la empresa bonificada, la empresa que imparte la formación y la empresa organizadora.
Se tienen que informar de la realización de la formación con 15 días de antelación los Representantes Legales de los Trabajadores (si los hay).
El registro de la acción formativa y el grupo se debe realizar con 7 días de antelación.
La formación se debe realizar en los horarios, calendario, lugar de impartición y con los profesores tal y como ha sido registrada y notificada a la Fundae.
Se deben firmar las hojas de asistencia en cada sesión (deben ir firmados por los participantes y el formador) y al finalizar la formación se deben cumplimentar los cuestionarios de valoración y se debe guardar una copia firmada del diploma de cada participante que finaliza.
Los participantes con más de 75% de asistencia se consideran participantes que finalizan la formación. La empresa dispondrá de bonificación del coste de la formación de estos participantes.
Si se dispone de toda la documentación debidamente firmada, se introducirían todos los datos de los participantes y los costes del curso y finalmente se obtendrá el certificado de bonificación que necesitará el “Gestor externo” o el trabajador que gestiona las cuotas de la Seguridad Social de la empresa Bonificada para aplicar los importes a bonificar.

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